La reclamación judicial de impago de deudas se trata de una actuación judicial consistente en la reclamación de una deuda, la cual deberá ser dineraria, vencida, exigible, líquida y determinada.
Funcionamiento de la reclamación de impagos
Presentamos los diversos trámites a seguir en la reclamación de una deuda:
Negociación:
En primer lugar, la persona deudora, esto es, a la que se le debe la cuantía, deberá iniciar el proceso con una reclamación previa de la deuda por medio de la negociación. Si se desea reclamar más adelante la deuda por la vía judicial, este paso previo es requisito fundamental.
Vía judicial:
Pasaremos al procedimiento por vía judicial en caso de no satisfacerse la negociación. Este comenzará con una demanda por parte de la persona deudora al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
Procedimiento declarativo:
Si una vez impuesta la demanda el deudor se opone afirmando la inexistencia de la deuda, el procedimiento se archivará. A continuación, tendrán lugar los trámites del procedimiento declarativo según la cantidad de dinero (cuantía) que se reclama.
Juicio oral:
Habrá un primer juicio oral según la cuantía de la deuda reclamada. En este juicio oral se presentarán las pruebas oportunas para obtener un acuerdo en sede judicial. También podrá tener lugar un único juicio.
Acuerdo entre partes o dictamen de sentencia.
¿Para qué sirve la reclamación de impagos?
En caso de impago de una deuda, la reclamación de impago es un procedimiento judicial muy útil para particulares, empresarios…para reclamar las deudas pendientes de pago.
Es preciso la disposición de pruebas que puedan acreditar el impago de la deuda, como documentos notariales, documento justificante de transferencia bancaria o facturas.
La reclamación de impago es un procedimiento que tiene como objeto aligerar el cobro de las deudas pendientes de pago por parte de la persona a la que se le debe cierta cuantía.
¿Qué puedo reclamar?
La existencia de una deuda pendiente de pago otorga a la persona el derecho de cobro. Los casos de impago más frecuentes son los relacionados con los siguientes supuestos:
- Reclamación de una cuantía en virtud de letra, cheque o pagarés
- Reclamación de una cuantía relacionada con la comunidad de vecinos
- Reclamación de una cuantía originaria de un incumplimiento contractual
- Reclamación de una cuantía derivada de responsabilidad extracontractual
- Reclamación de cualquier otra clase de impago con posibilidad de reclamo.
La prescripción de una deuda
La cancelación de una deuda puede deberse a :
- Que el deudor pague la cuantía a deber
- Que la deuda prescriba, esto es, que la deuda se cancele por haber pasado el tiempo necesario para su prescripción sin devolver el deudor la cuantía debida
Para que una deuda prescriba, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el deudor no haya reconocido la deuda pendiente de pago
- Que el acreedor no haya reclamado la deuda por acción judicial o extrajudicial, esto es, que no haya exigido la deuda al deudor mediante un requerimiento notarial o carta, por ejemplo
Si tales condiciones se cumplen , el acreedor perderá el derecho a la reclamación del impago y el deudor no tendrá la obligación de satisfacer el pago. Por ello, como hemos dicho anteriormente, es fundamental la reclamación previa de la deuda a través de la negociación.
Sin embargo, el plazo de prescripción se verá interrumpido en caso de que el acreedor inicie el procedimiento de reclamación de impago de la deuda.
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