Tipos de embargos por deudas, ¿qué bienes me pueden embargar?
En el caso de falta de pago de una deuda, la legislación española establece el embargo por deuda si no se abona la cuantía que se debe; se trata de un sistema para el cobro de deudas. Los embargos de bienes pueden tener lugar tanto por deudas propias como por deudas ajenas.
Será la autoridad judicial quien deba mandar orden el embargo, suponiendo este último la incautación de los bienes del deudor con el fin de satisfacer el cobro de la deuda en su totalidad, o bien de manera parcial.
Al tratarse de un supuesto de bastante ansiedad para el deudor, conviene que se conozcan los tipos de embargos por bienes, así como los bienes que te pueden embargar o no (bienes embargables e inembargables).
¿Qué bienes me pueden embargar por el impago de una deuda?
Bienes embargables
El orden a seguir establecido en la normativa acerca del embargo por el impago de una deuda es el siguiente:
- En primer lugar, dinero o cuentas corrientes de todo tipo
- Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, intereses y frutos de toda clase
- Bienes muebles o semovientes, (animales con un determinado valor por sus propias características…), títulos o valores no admitidas a cotización oficial, acciones, participaciones sociales.
- Bienes inmuebles
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos origen de actividades profesionales y mercantiles autónomas (inembargable si no supera el salario mínimo interprofesional, SIM)
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo
Bienes inembargables
- Mobiliario, menaje de la casa, ropas del deudor y su familia, que no tenga consideración de superflua
- Alimentos, combustible
- Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio sin haber proporción con el crédito que se le
- Bienes sacros y dedicados para el culto de las religiones legalmente registradas
En definitiva, se trata de no dejar a la persona ejecutada y las personas dependientes a su cargo sin los bienes necesarios para su subsistencia con dignidad.
Embargos por bienes: tipos
Dependiendo de la deuda pendiente de pago, encontramos diversos tipos de embargos: por deudas propias, ajenas, deudas con el banco o con la tarjeta de crédito. A continuación, te presentamos todas de manera más detallada:
Embargo por deuda propia
El embargo por deuda propia es el más frecuente, siendo habitual dentro de esta clasificación las deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Se trata de un supuesto en el que el deudor estableció ciertos compromisos con cualquier entidad y que se ha visto impedido a abonar, por el motivo que sea.
Antes de procederse al embargo por una deuda propia, encontramos otros procedimientos más leves, como la inclusión en una lista de morosos y servicios para reclamar un impago.
Dentro de esta clase de deuda contraída con terceros encontramos compra de bienes o de suministros. En el caso de llegar a juicio, si el deudor no es capaz de satisfacer la deuda con los fondos de su cuenta corriente, deberá acudir a su patrimonio u otros fondos.
Embargo por deuda ajena
El embrago por deudas ajenas también es bastante habitual, presentándose en los siguientes casos:
- Embargo al cónyuge
- Embargo al avalista
- Por una herencia
En estas tres circunstancias se procederá al embargo por el impago de una deuda, a pesar de no ser la persona titular de la deuda.
La deuda recaerá en la otra persona por las siguientes circunstancias:
- Tener la capacidad para hacer frente a la deuda, sin tenerla el deudor principal
- Por haber aceptado hacerse cargo de una herencia de manera expresa. Cabe decir que el heredero puede conocer los derechos y obligaciones de la herencia para aceptarla o no. Si el heredero rechaza la herencia, no asumirá la deuda, pero tampoco se beneficiará del patrimonio; mientras, si el heredero acepta la herencia, aceptando de igual manera la deuda, se producirá el embargo en caso de no poder pagarla.
- Si la persona deudora no abona las cuotas de un crédito o préstamo, se iniciará un proceso de negociación con el avalista para que este las satisfaga. En caso de no existir negociación, se llevará a cabo el embargo.
Es aconsejable llegar a algún tipo de acuerdo, como el pago a plazos, con los acreedores o terceros, ya que mejor será un cobro tardío que inexistente. De esta manera, podremos evitar que se proceda al embargo.
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