Impago de la pensión de alimentos, ¿qué ocurre?
Cuando una pareja ha tenido hijos y deciden separarse o divorciarse, la pensión de alimentos es uno de los temas más polémicos. Desgraciadamente, el impago de la pensión de alimentos es bastante frecuente. Pueden ser muchas las razones que lleven a decidir no pagar, como el cambio de la situación económica, las controversias con el otro cónyuge o incluso pensar que esta cantidad irá dirigida al abono de los gastos de la pareja y no del hijo, entre otras circunstancias personales.
La cantidad a pagar dependerá de la situación económica de la pareja y de las necesidades del hijo o hijos. Básicamente, la pensión de alimentos abarca, según el artículo 142 de nuestro Código Civil, todos los elementos indispensables para la manutención del hijo, vestido, asistencia médica, entre otros.
Te indicamos qué ocurre si tu pareja deja de pagar la pensión de alimentos.
¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?
Gastos incluidos en la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es fijada por sentencia judicial, la que dicta los gastos que incluye. La persona obligada al pago de la pensión de alimentos será el progenitor que no tenga la custodia; esto quiere decir que, a pesar de que el hijo se encuentre con él en vacaciones, este deberá continuar pagando los gastos.
En la pensión de alimentos se incluyen los gastos ordinarios, los que son necesarios para el sustento del hijo, como la vivienda, la alimentación, los gastos escolares o la asistencia médica.
Gastos no incluidos en la pensión de alimentos
Mientras, los gastos no incluidos en la pensión de alimentos son los gastos extraordinarios, los que serán asumidos por ambos progenitores. Lo habitual es que en la sentencia de divorcio se determine que cada progenitor deberá pagar el 50% de estos gastos. Aclaramos que si tu expareja no paga esta cantidad, tienes la posibilidad de realizar una reclamación por el impago de su parte.
Como hemos dicho, los gastos extraordinarios son los gastos que no se incluyen en la pensión de alimentos; se tratan de los gastos que no hay posibilidad de preverlos en el momento de la resolución judicial. Como ejemplos de gastos extraordinarios, encontramos las actividades extraescolares o los gastos médicos fuera del seguro.
¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos busca el bienestar de los hijos. En ningún caso se podrá dejar de pagar una pensión de alimentos impuesta por sentencia judicial. Sean cuales sean los motivos, como pensar que el dinero va destinado a los gastos de la expareja, o alegar que no puede se puede ver a los hijos, esto no elude la obligación de pagar la pensión alimenticia. De igual manera, el desempleo no justifica el impago de la pensión de alimentos.
Eso no quiere decir que en casos justificados, como el desempleo acreditado, se pueda solicitar la modificación de la pensión de alimentos de los hijos.
¿Qué ocurre ante el impago de la pensión de alimentos?
Reclamación cantidades impagadas
Tanto la expareja en representación de los hijos, los hijos, como el Ministerio Fiscal pueden presentar una reclamación por el impago de la pensión de alimentos. Esta podrá interponerse desde el primer mes en el que ocurre el impago, hasta los últimos 5 años. Asimismo, se podrá reclamar los impagos parciales.
Ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos
En caso de no responder a los primeros avisos de la expareja o abogado de esta, se pasará a la vía judicial. En el procedimiento civil se deberán abonar los intereses, así como mayores gastos por abogado y procurador. En caso de no existir razón justificada por el impago de la pensión de alimentos, el juez puede dictar medidas suplementarias.
Embargo de bienes o salarios
En caso de continuar sin pagar la pensión de alimentos, el juez podrá decretar el embargo de los bienes del deudor. La demanda ejecutiva señalará los bienes susceptibles de embargo, pudiendo el juez decretar el embargo del salario, de cuentas bancarias, rentas, viviendas o cualquier otro bien.
En cuanto al salario, a pesar de que por norma general el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, existe jurisprudencia que por el impago de la pensión de alimentos lo considera embargable.
Asimismo, también se podrá embargar el paro y la indemnización por despido.
Imposición de multas coercitivas
El juez podrá imponer multas coercitivas en caso de impago reiterado de la pensión de alimentos. De esta manera, se procura que el deudor abone las cantidades pendientes de pago. Las multas podrán ascender al 20% de la cantidad mensual que debe pagar o una multa del 50% del importe total.
Proceso penal por delito de impago de alimentos
Si el deudor no abona la pensión de alimentos en los 2 siguientes meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, se podrá interponer por vía penal una denuncia por comisión de un delito de abandono de familia. Se requiere que la persona obligada al pago no presente voluntad de pagar aunque pueda.
La pena es de prisión de 3 meses a 1 año, o bien multa de 6 a 24 meses.
Pago de las costas del proceso
Si en el procedimiento civil o en el procedimiento penal, o en ambos, las sentencias son condenatorias, el juez podrá determinar el pago de las costas procesales.
Antecedentes penales por delito de impago de pensiones
La condena en proceso penal por delito de impago de pensiones implica antecedentes penales, a pesar de que puedan cancelarse una vez transcurrido el tiempo necesario. Por ello, en caso de volver a ser condenado por delitos con pena de prisión, esto tendrá sus correspondientes consecuencias.
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