La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta que ofrece a las personas la posibilidad de renegociar o eliminar total o parcialmente sus deudas por ley cuando no es posible hacer frente a su pago. Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario cumplir ciertos requisitos.

Con esta ley, particulares y autónomos podrán superar una mala situación económica negociando con sus acreedores para lograr la cancelación de las deudas. De esta manera, deudores podrán hacer frente a un excesivo endeudamiento, sin que los acreedores vean perjudicados sus derechos de cobro.

La Ley de Segunda Oportunidad viene aplicándose en Estados Unidos y otros países europeos desde hace tiempo, aunque en España no sea demasiado conocida actualmente. Te explicamos qué es la Ley de Segunda Oportunidad, cómo puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad y los requisitos para despejar todas tus posibles dudas acerca de esta ley.

 

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

En España encontramos la Ley de Segunda Oportunidad y la Ley Concursal, las cuales buscan salvar la complicada situación económica de aquellas personas físicas que no son capaces de hacer frente a sus deudas. Asimismo, hablamos de doble función, pues estas leyes buscan asegurar los derechos de cobro de los acreedores.

La Ley de Segunda Oportunidad se trata de una herramienta legal a disposición de particulares y autónomos con un excesivo endeudamiento incapaz de afrontar por situaciones ajenas a su voluntad.

Si el deudor presenta un adecuado historial crediticio, esta ley es el mecanismo más adecuado. Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se requiere cumplir ciertos requisitos, los que pasamos a describir más adelante.

 

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Explicamos el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad:

En primer lugar, deberá intentarse un acuerdo extrajudicial de pagos, en el cual encontraremos un mediador concursal para la tramitación. Si el deudor no es empresario o profesional, el mediador concursal será nombrado por notario.

En el acuerdo extrajudicial se deberá buscar la negociación con los acreedores para determinar nuevas condiciones para devolver el dinero considerando las necesidades de la persona.

En caso de no llegar a acuerdo, daremos paso a la vía judicial. El deudor deberá comparecer en el proceso acompañado de abogado y procurador. Llegada a la fase procesal oportuna, el juez dictará resolución, reconociendo la cancelación de la deuda siempre que el deudor actúe de buena fe.

 

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal al alcance de ciudadanos particulares y autónomos incapaces de pagar sus deudas. El proceso es igual para particulares y autónomas, la única diferencia radica en que:

Particulares: El proceso se inicia ante notario

Autónomos: El proceso se inicia en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio que corresponda.

 

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad no busca que el deudor se libere de sus cargas sin más, sino ayudar al deudor insolvente cuyo historial crediticio demuestra haber sido buen pagador, pero por ciertas circunstancias atraviesa una mala situación económica.

Para demostrar que actúa de buena fe, el deudor debe cumplir una serie de requisitos, los cuales son los siguientes:

  1. El deudor debe demostrar que su situación de insolvencia no es producida por dolo o culpa.
  2. El deudor debe demostrar que no ha ocultado documentación importante para el proceso y que no ha mentido acerca de su situación de insolvencia
  3. El deudor deberá haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con su acreedor
  4. El deudor no debe haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos patrimoniales, socioeconómicos o de falsedad documental
  5. El deudor deberá haber satisfecho los créditos contra la masa (posteriores a la declaración de concurso, como gastos de abogado) y los privilegiados (hipotecas y deudas con la Seguridad Social y Agencia Tributaria)
  6. El deudor no deberá haber exonerado otras deudas mediante la vía judicial en los 10 años anteriores
  7. El deudor no deberá haber rechazado una oferta de trabajo según sus habilidades profesionales en los últimos 4 años
  8. El deudor deberá aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal. De esta manera, otros acreedores con razón justificada podrán investigar su situación
  9. La deuda no deberá ser superior a los 5 millones

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