Es bastante habitual que en el entorno familiar se produzcan donaciones de bienes entre padres e hijos, entre los cónyuges… así como en muchas otras ocasiones se quiere donar un bien a un tercero. Sin embargo, existe la posibilidad de que, una vez donados tales bienes, se desee revocar la donación por diversos motivos, y es en este momento cuando seguramente nos surjan dudas: ¿es posible una revocación de donación en España?, ¿permite la ley arrepentirse de una donación y que se devuelva lo donado?, ¿cuándo se puede revocar una donación?

Sí, es posible, pero en determinados casos que prevé la ley. Esto es, aunque la donación es irrevocable si se han cumplido los requisitos legales, nuestro Código Civil recoge la posibilidad de revocación de donación en ciertos casos especiales:

  • La superveniencia o supervivencia de los hijos del donatario
  • La ingratitud del donatario
  • Incumplimiento de las cargas.

 

¿Qué es una donación?

En la donación encontramos dos partes: el que hace la donación, donante, y el que recibe los bienes, el donatario. En la donación se entrega un bien a una persona voluntariamente sin ninguna recompensa, esto es, una persona (donante) entrega una cosa a otra de manera gratuita a otra, la que la acepta (donatario).

Es posible donar cualquier tipo de bien a cualquier persona, siendo las más habituales las donaciones entre padres e hijos.

El donante

Siempre y cuando el donante disponga en propiedad o en usufructo de lo requerido para vivir según sus circunstancias, este podrá donar la totalidad de sus bienes presentes o parte de estos.

El donatario

Cualquier persona que no esté incapacitada legalmente para ello podrá aceptar una donación. En el caso de los concebidos y no nacidos, la donación podrá ser aceptada por parte de sus representantes legales, si ya hubiesen nacido.

 Requisitos para la perfección de la donación

La donación se perfecciona cuando la persona que hace la donación del bien conoce la aceptación del que lo recibe; lo habitual es que sea en la escritura pública de la donación, en la que comparecen donante y donatario, en el momento en el que este último acepte la donación.

 

A continuación, explicamos en qué supuestos es posible arrepentirse de una donación.

 

¿Cuándo se puede revocar una donación?

Revocación donación por superveniencia o supervivencia de los hijos del donante

Es posible la revocación de la donación que en el momento de hacerse el donante no tuviera hijos si:

  • Después de la donación el donante tuviera hijos, aunque sean póstumos
  • El hijo del donante estuviere vivo cuando este reputaba muerto en el momento de realizarse la donación

La revocación de donación por superveniencia o supervivencia de hijos es irrenunciable; en caso de muerte del donante, se transmite a los hijos y sus descendientes.

 

Revocación donación por ingratitud del donatario

También es posible la revocación de la donación si el donatario comete alguna de las causas de ingratitud recogidas en el artículo 648 del código civil, las que mostramos a continuación:

  • Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante
  • Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe, a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad»
  • Si el donatario niega indebidamente alimentos al donante

 

Revocación donación por incumplimiento de las cargas

En el incumplimiento de cargas, hablamos de la revocación de la donación por parte del donante en caso de incumplimiento de su voluntad. En este caso, el donante no carecerá de capacidad para revocar la donación si no exigió con anterioridad el cumplimiento al donatario; además, este último deberá incumplir de manera voluntaria.

En el caso de la revocación de donación por incumplimiento de las cargas, quedarán anuladas las enajenaciones o posibles hipotecas realizadas por el donatario, de manera que los bienes dados en donación volverán al donante.

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