El supuesto en el que un deudor presente una deuda pendiente de pago y no la pague a su acreedor, se tratará habitualmente como una cuestión civil. No obstante, las acciones del deudor pueden acabar convirtiendo el impago de una deuda en delito. Te explicamos los requisitos para que esta cuestión acabe siendo estudiada por la vía penal.
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Delito de alzamiento de bienes
El delito de alzamiento de vienes o de insolvencia punible se encuentra regulado en el artículo 257 de nuestro Código Penal:
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
- El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
- Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
- Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
Esto es, aunque el impago de una deuda suela ser un tema civil, podría convertirse en delito si el deudor lleva a cabo acciones para evitar el embargo de sus bienes. Así, se considerará delito de alzamiento de bienes si el deudor vende o transmite sus bienes en perjuicio de su acreedor, quedando en situación de insolvencia total o parcial. El castigo por la comisión de este delito será la pena de prisión de entre 1 y 4 años o multa de 12 a 24 meses.
Requisitos para la consideración de delito de alzamiento de bienes
Una transmisión de bienes no siempre será considerada delito de alzamiento de bienes. Siguiendo la jurisprudencia, se deberán cumplir estos requisitos:
Existencia previa de la deuda
Para que se considere delito de alzamiento de bienes, deberá existir previamente una deuda por la que el deudor transmite sus bienes para evitar su pago o embargo. Lo habitual es que lo haga antes de que llegue el vencimiento de la deuda.
Por ello, no se requiere que antes de la transmisión de bienes el deudor presente una sentencia condenatoria, tan solo que la deuda existiera previamente.
Destrucción real o ficticia de los bienes
Las acciones del deudor deben suponer la salida, ocultación o destrucción de sus bienes.
Por vía judicial, se suele prestar bastante atención al hecho de que algún individuo ha tenido que recibir los bienes del deudor, el que suele ser algún amigo o familiar.
Insolvencia total o parcial que dificulte el embargo
La transmisión de bienes que realice el deudor debe provocar una insolvencia total o parcial que dificulte o impida el embargo de bienes para el abono de la deuda.
Asimismo, no habrá consideración de delito si el deudor transmite sus bienes pero continúa pudiendo hacer frente a la deuda con los que no ha trasmitido.
Es preciso aclarar que tampoco se considerará delito si el deudor vende sus bienes con el fin de pagar deudas o si, a cambio de esta transmisión, recibe una contraprestación económica. Por ejemplo, transmitiendo sus bienes a sociedades. La sociedad deberá presentar la suficiente solvencia como para que el valor de las acciones sea mayor que el propio valor de los bienes transmitidos.
Dolo o voluntad de evitar el embargo
Además, también se exigirá que el deudor haya transmitido sus bienes con la intención o dolo específico de evitar que su acreedor acabe cobrando su legítimo crédito, evitando el embargo.
Por tanto, si se demuestra que el deudor lleva a cabo la transmisión de bienes por otra causa distinta, no será delito.
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