Gran parte de personas sufren el impago de una deuda en algún momento de sus vidas. Si alguna vez te han debido dinero, es habitual que te preguntes cómo cobrar una deuda.

La acumulación de deudas pendientes de pago puede llegar a suponer un problema para nuestros bolsillos. Por ello, en el artículo de hoy te explicamos cómo cobrar una factura impagada para que conozcas los procedimientos de los que dispones de primera mano.

A pesar de que podamos considerarlo como un procedimiento accesible y sencillo, advertimos que el trámite a seguir puede ocasionarnos algún que otro quebradero de cabeza, por lo que acudir a profesionales dedicados a la gestión de recobro de deudas será la opción más recomendable.

Consejos para cobrar una deuda

A continuación te presentamos una serie de recomendaciones básicas a la hora de reclamar una deuda impagada.

  1. Intenta la solución amistosa

En primer lugar, antes de explorar la vía judicial, deberemos tratar de alcanzar una solución extrajudicial de la deuda o solución amistosa mediante el envío de burofax o cartas al deudor, reclamándole por esta vía las deudas pendientes de cobro.

  1. Consultar los bienes de la persona deudora

Si tras el primer consejo no vemos indicios de que el deudor tenga la intención de pagar la deuda, es aconsejable que investigues la actividad y los bienes que la persona que te debe dinero antes de apostar por la reclamación judicial.

Para ello, puedes solicitar una nota simple de los bienes del deudor al Registro Mercantil; asimismo, también puedes acudir a empresas con información acerca de los datos contables de autónomos y empresas, así como incidencias de tipo judicial o administrativas.

  1. Explora la reclamación judicial de la deuda

Una vez intentes la solución amistosa con el deudor y conozcas todos los datos necesarios, será más fácil estudiar si la reclamación judicial de la deuda será viable o no.

¿Cómo cobrar una deuda? Trámites

  1. Reunir la documentación necesaria

El primer paso será reunir toda la documentación que sirva para acreditar la existencia de la deuda por parte del deudor. Deberemos contar con certificaciones, telefax, correos electrónicos o facturas que nos permitan demostrar que una determinada persona nos debe una factura impagada.

Si no cuentas con los datos del deudor o quizás no hayas facturado, será muy difícil llevar a cabo una reclamación extrajudicial o judicial. También será importante observar si la deuda ha prescrito.

  1. Reclamación al deudor

Este siguiente paso se corresponde con el intento de solución amistosa o reclamación extrajudicial, tratándose de todas aquellas negociaciones anteriores a la demanda judicial con el fin de cobrar la deuda. En este caso, hablamos de requerimiento al deudor por burofax o teléfono. El objetivo de la comunicación con la persona deudora por medio de burofax es obtener una copia certificada por Correos.

Aclaramos que si buscas cobrar una deuda por vía extrajudicial, esta puede llevarse a cabo incluso una vez se haya interpuesto la demanda judicial, debiendo informar al juzgado competente si el deudor ha acabado pagando la cuantía que debía.

La reclamación extrajudicial busca el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, siendo en muchas ocasiones un proceso complicado, por lo que es recomendable ayudarse de profesionales especializados en este tema.

  1. Informe de solvencia del deudor

Antes de embarcarse en la vía judicial, conocer la situación real del deudor resulta esencial. Deberemos solicitar los informes oportunos que nos ayuden a conocer si existen acreedores o situaciones de insolvencia por parte del deudor; de esta manera, será más sencillo estudiar el caso concreto y ahorrar costes sin utilidad alguna. En pocas palabras, el informe de solvencia de la persona deudora nos ayudará a analizar si la demanda judicial tendrá éxito o no.

  1. Conciliación previa a la demanda judicial

Mediante la conciliación previa a la demanda judicial se pretende que la persona deudora reconozca la deuda impagada hasta el momento y la satisfaga en el menor tiempo posible.

Para evitar la interposición de una demanda, llegar a un acuerdo y comprender de manera global este trámite, lo más aconsejable será que siempre se acuda a los Juzgados y Tribunales acompañado de un abogado.

Si el deudor una vez alcanzado un determinado acuerdo decide incumplirlo, podremos interponer una demanda de ejecución para que lo ejecute.

  1. Procedimiento judicial

La demanda y acto de juicio se convierte en la última vía para cobrar una deuda. Con el procedimiento judicial se analizará si realmente el deudor deberá abonar el crédito que se le reclama.

Encontramos diversas variables en la interposición de una demanda, como si la persona que reclama la cuantía es persona física o jurídica, o a cuánto asciende dicha cuantía, entre otros factores.

Las empresas que reclamen el cobro de una deuda que supere los 2.000 euros deberán hacerse cargo de la tasa judicial, a diferencia de los particulares, los que no deberán satisfacer este coste.

Errores al reclamar el cobro de una deuda

A continuación, te presentamos las conductas que deberás evitar en el intento de cobro de una deuda, las que no solo se presentan como inmorales, sino que están penalizadas por ley.

  1. Acoso

Puede que en el intento de cobro de una deuda lleguemos a actitudes calificables como acoso, como son las llamadas reiteradas, contactos mediante terceros o persecuciones físicas… hablamos de conductas que lleguen a afectar de manera grave a la vida del deudor.

El artículo 172 de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, última reforma trascendental de nuestro Código Penal, dicta lo siguiente:

“Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella”

  1. Insultos

Insultar, amenazar, coaccionar, ofender o agredir físicamente no solo no nos ayudará a cobrar el crédito que nos deben, sino que su comisión podrá llevarnos a ser castigados por la vía penal.

  1. No estudiar adecuadamente la demanda judicial

En muchas ocasiones, el querer con ansías cobrar nuestra deuda y la impotencia, nos lleva a interponer una demanda judicial precipitadamente.

Es un error interponer una denuncia en el juzgado o comisaría sin estudiar con anterioridad la viabilidad del procedimiento judicial.

Puede que creamos haber caído en una estafa erróneamente, por lo que resulta fundamental el asesoramiento de un abogado en estos casos.

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