Llegada la prescripción de una deuda, dejaremos que poder reclamar dicho importe, ya que el derecho a ejercitar dicha acción habrá prescrito, esto es, se habrá anulado. Las formas de interrumpir la prescripción de deudas vienen reguladas en el artículo 1973 del Código Civil. Entre ellas, encontramos la reclamación extrajudicial para la interrupción de la prescripción de deudas.

 

Prescripción de acciones

El artículo 1973 del Código Civil de nuestro Código Civil dispone lo siguiente:

“La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.”

Esto es, las formas de interrumpir la prescripción de una deuda son:

  • Por su ejercicio ante los Tribunales.
  • Por reclamación extrajudicial del acreedor.
  • Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Como vemos, la ley establece un plazo para que podamos ejercitar nuestro derecho de reclamación de una deuda. Si no lo ejercitamos en este plazo, la acción prescribe y no podremos reclamar más adelante, ya que se entiende que no tenemos interés en su ejercicio.

Si queremos ejercitar una acción, como la reclamación de una deuda, es importante el plazo de tiempo que tardemos en hacerlo, ya que si la deuda prescribe, dejaremos de poder reclamarla. Los plazos de prescripción de cada deuda son distintos. Te explicamos cuándo prescribe cada deuda.

Sin embargo, es posible interrumpir los plazos de prescripción. Como determina el anterior artículo del Código Civil, la reclamación extrajudicial es una de las vías a nuestro alcance para interrumpir la prescripción.

 

Prescripción de deudas

Si el acreedor de una deuda no ejercita su derecho, dejando pasar el tiempo sin preocuparse por la reclamación, la ley protege al deudor. Esto es, mediante la prescripción de deudas, el deudor tiene el derecho a su olvido.

De esta forma, si el acreedor no puede probar la reclamación de la deuda, por ejemplo mediante burofax, la deuda se cancelará pasado un determinado plazo de tiempo y desaparecerá su derecho de cobro. Esto es, se le perdona la deuda al deudor.

Como ya hemos dicho, cada deuda tiene un plazo de prescripción distinto. Estos son los plazos de prescripción de cada deuda. Como caso más habitual, las deudas personales prescriben en 5 años (Ley 42/2015 de 5 de Octubre).

Reclamación extrajudicial para interrumpir la prescripción de deudas

Si queremos reclamar una deuda, en primer lugar, deberemos consultar el plazo de prescripción. Antes de dejar pasar este plazo de tiempo, es aconsejable interrumpir la prescripción para no perder nuestro derecho de acción.

Al interrumpir el plazo de prescripción de una deuda, este plazo comenzará a contar de nuevo desde la última reclamación que el acreedor pueda demostrar. Una de las vías para interrumpir la prescripción de deudas es la reclamación extrajudicial.

Te indicamos los requisitos para que la reclamación sea válida:

·         El acreedor deberá ser quien realice la reclamación. Además, la deberá hacer directamente al deudor.

·         La reclamación se deberá hacer a través de una forma que permita probarla de forma indudable. Por ejemplo, a través de una notificación fehaciente, como burofax.

·         El acreedor deberá señalar de forma clara la deuda y el importe que reclama.

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