¿Cómo obtener la nacionalidad española por residencia?
La ley contempla diversas formas de obtener la nacionalidad española, entre ellas, por residencia, regulada principalmente en el artículo 22 del Código Civil español.
Los extranjeros que residan cierto tiempo en territorio español de forma legal y continuada, cumpliendo una serie de requisitos, tienen la posibilidad de solicitar y obtener la nacionalidad en el país. Esta forma de adquisición de la ciudadanía española es una de las más habituales.
Obtener la nacionalidad española por residencia
¿Cuál es el plazo para obtener la nacionalidad española por residencia?
Para la obtención de la nacionalidad española por residencia, la ley exige que el solicitante haya cumplido un período de residencia legal y continuado de mínimo 10 años.
No obstante, la ley contempla ciertos casos en los que este período de 10 años puede verse reducido:
- 5 años: Personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año:
- Personas nacidas en territorio español.
- Personas que no hubieran ejercido debidamente su derecho a obtener la nacionalidad española por opción.
- Personas que hayan estado sujetas a la tutela legal (vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (únicamente cuando existe resolución de la entidad pública que en cada territorio se haga cargo de la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución española durante un período de 2 años consecutivos. Esta situación puede continuar en el momento en que se efectúa la solicitud.
- Personas que, en el momento de la solicitud, lleven casadas con un español o española 1 año, y que no estén separados legalmente o de hecho.
- Viudos o viudas de un español o española, en caso de que no estuvieran separados judicialmente o de hecho cuando tiene lugar la muerte del cónyuge.
- Personas nacidas fuera de territorio español de padre o madre, (también nacidos fuera de España), abuelo o abuela, en caso de que los anteriores hubieran sido originariamente españoles.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia?
Puede solicitar la nacionalidad española por residencia:
- La persona interesada, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipada.
- Personas menores de 14 años. En este caso, deberá asistirle su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- En el caso de las personas con capacidad modificada judicialmente, podrán solicitarla ellas mismas, o bien su representante legal, según señale la correspondiente sentencia de incapacitación.
- Representante voluntario, por ejemplo, un abogado.
Requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia
Estos son los principales requisitos para obtener la nacionalidad española:
- Residencia en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- Buena conducta cívica.
- No tener antecedentes penales, ni en el país de origen ni en España.
- Tener la documentación en vigor.
¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia?
Documentación necesaria y tasas
Todos los mayores de 18 años o emancipados (sin capacidad modificada legalmente) deberán presentar la siguiente documentación en la solicitud de nacionalidad española por residencia:
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de Identidad de extranjero.
- Pasaporte completo del país de origen en vigor.
- Certificación de nacimiento, debidamente legalizado y traducido.
- Certificado de empadronamiento actual.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y traducido.
- Si el interesado se encuentra casado, certificado de matrimonio.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.
- Cuando proceda, diploma del Instituto Cervantes de CCSE (examen conocimientos constitucionales y socioculturales) y DELE (examen conocimientos del idioma español).
- Justificante de pago de la tasa. Para solicitar la nacionalidad española, es necesario abonar la tasa 790 código 026 (104,05€ en el año 2022).
Puedes acompañar la solicitud con documentación adicional, como tu tarjeta sanitaria o copia de contrato de trabajo.
Obtención del modelo de solicitud
Puedes descargarte el modelo de solicitud a través del siguiente enlace (Solicitud de nacionalidad por residencia (PDF. 2,1 MB)).
Presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia
El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone lo siguiente:
“Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. “
Así, puedes presentar el modelo de solicitud y escritos relacionados a través de las siguientes vías:
- Registro Público (Registro Electrónico Común y Registro Electrónico del Ministerio de Justicia).
- Presencialmente:
Oficinas de registros de la Administración General del Estado.
Oficinas de registro de las Comunidades Autónomas.
Oficinas de registro de las Entidades Locales.
- Por correo postal.
- Por internet: En la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia. Para presentar la solicitud por esta vía necesitarás un Certificado Digital.
Trámites posteriores si has obtenido la nacionalidad española
Una vez hayas tramitado la solicitud, deberás recibir la resolución por parte del Ministerio de Justicia, en la que constará la concesión o, por el contrario, denegación de la nacionalidad española por residencia. El plazo es de 1 año; transcurrido este tiempo sin resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Si conseguido la nacionalidad española, deberás realizar una serie de trámites posteriores:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes ante el funcionario público del Registro Civil de tu domicilio. El plazo es de 180 días desde la notificación.
- Renunciar a la anterior nacionalidad, a excepción de que te encuentres en alguno de los supuestos de doble nacionalidad que se contemplan en el apartado 2 del artículo 24 del Código Civil español (Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
- El procedimiento de solicitud y acto de jura tiene fin con la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil. Así, la persona nacionalizada española deberá inscribirse con un nombre y dos apellidos en el Registro Civil español, el que emitirá el certificado de nacimiento
- Una vez dispongas de tu certificado de nacimiento, podrás tramitar tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte español acudiendo a una comisaría de policía española.
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