Si eres autónomo o una empresa que trabaja con terceras personas, es posible que nunca llegues a cobrar una determinada factura. Desgraciadamente, dada la situación actual, cada vez son más las empresas que sufren impagos. El impago de una factura daña doblemente a la empresa, puesto que no solo pierde la cuantía que debe cobrar y el bien o servicio, sino que además deberá ingresar a Hacienda Pública el IVA que no ha cobrado.

Por ello, es posible que te preguntes si puedes recuperar el IVA de una factura impagada. La respuesta es sí, Haciendo Pública permite a las empresas y autónomos recuperar el IVA cuando el cliente no ha abonado la factura, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

En este post aclararemos todas tus dudas acerca del procedimiento a seguir para recuperar el IVA repercutido que has liquidado pero aún no has cobrado.

 

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

En pocas palabras, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Emitir una factura rectificativa para anular la original
  • Reclamar la factura impagada por vía judicial o mediante notario
  • Enviar la factura rectificativa a Hacienda
  • Presenta la factura rectificativa en el trimestre en el que la emitiste

Empezaremos aclarando el significado de una factura rectificativa.

 

¿Qué es una factura rectificativa?

La factura rectificativa tiene como objeto la modificación o ampliación de la factura original, como su propio nombre nos orienta. Si al emitir una factura hemos escrito de forma errónea el importe o ciertos datos, acudiremos a la factura rectificativa.

Este documento permite mantener la validez de nuestra factura original, ya que no corregiremos esta primera, sino que emitiremos una factura nueva que rectifique el error cometido.

Por ello, para recuperar el IVA liquidado de una factura que nuestro cliente no nos ha pagado, lo primero que deberemos hacer es emitir una factura rectificativa, variando su serie respecto a una factura original. Todas las facturas rectificativas presentarán un orden distinto del de las facturas originales emitidas.

La factura rectificativa deberá ser una réplica de la factura original pendiente de pago, presentando el título de Factura rectificativa y apareciendo el importe en negativo.

Es importante advertir que nunca podremos llevar a cabo registros contables negativos, sea cual sea la razón por la que emitamos la factura rectificativa (consulta número 6 del BOICAC número 96 de diciembre de 2013)

Advertimos que estamos hablando de facturas con IVA liquidado, si has emitido una factura que desconoces si cobrarás y no has liquidado aún el IVA del trimestre, no necesitarás una factura rectificativa, puedes emitir en su lugar una nota de abono.

 

  • ¿En qué plazo debo emitir la factura rectificativa?

Para grandes empresas, el plazo para emitir una factura rectificativa es de 3 meses, contando desde que se cumplan los 6 meses o el año de la factura impagada.

Por ejemplo, si como empresario emites una factura en noviembre de 2018, esta última figurará como a falta de cobro en mayo de 2019, pudiendo emitir entonces la factura rectificativa hasta agosto de 2020.

En la página web de la Agencia Tributaria, en el caso de las facturas impagadas, podrás calcular los plazos con su Calculadora Plazos BI y otras rectificaciones.

 

Requisitos para recuperar el IVA de una factura impagada – Créditos incobrables

Es frecuente que los pequeños empresarios se deban enfrentar a la obligación de liquidar el IVA repercutido por ley, sin haber cobrado la factura. En la ley de IVA se recoge la posibilidad de recuperar el IVA de facturas impagadas, un proceso que muchos empresarios desconocen.

Para recuperar el IVA de una factura impagada seguiremos el habitualmente el procedimiento para recuperar el IVA de los créditos incobrables.

Si los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas son totalmente o parcialmente incobrables, se podrá reducir la base imponible del impuesto.

Hablaremos de crédito incobrable cuando se cumplen los requisitos que mostramos a continuación:

  1. Deberá haber pasado un año sin haber cobrado total o parcialmente el crédito desde el devengo del impuesto repercutido.
  2. El cliente moroso actúe en condición de profesional o empresario. O, en su caso, que el IVA excluido, base imponible, sobrepase los 300 €.
  3. Deberás haber reclamado el cobro al deudor mediante reclamación judicial, o bien, a través de requerimiento notarial. Incluimos los créditos afianzados por parte de entidades públicas.

 

Resumen: Trámites y requisitos para recuperar IVA de una factura impagada

  1. Es requisito esencial que la factura se presenta en el libro de registro de facturas emitidas. Deberán recogerse en los libros registros del IVA la totalidad de los hechos para su posterior reclamación.

 

  1. Para recuperar el IVA de la factura impagada deberá haberse reclamado con anterioridad por requerimiento notarial o procedimiento monitorio (vía judicial) el cobro de la factura.

 

 

  1. El crédito debe ser considerado como incobrable. ¿Cuándo se considera un crédito incobrable?
  • Debe haber pasado un año sin cobrar la factura por parte del cliente, contando desde el devengo del impuesto.
  • En caso de tratarse de una PYME, deberán haber pasado 12 meses, contando desde la repercusión del IVA sin haber cobrado la factura.
  • En el caso de las operaciones a plazos, para que el crédito se considere incobrable:
  • PYMES: Deberán haber transcurrido 6 meses.
  • Resto de empresas: No contamos desde que se repercutió el impuesto, sino desde el primer plazo de impago.

 

  1. Se deberá emitir en los tres meses posteriores a los anteriores plazos indicados la factura rectificativa.

 

  1. Contando desde que se emitió la factura rectificativa, en el plazo de 1 mes se tendrá que comunicar la operación a la Agencia Tributaria.

 

  1. Es preciso aclarar que el plazo varía si la persona deudora entra en concurso de acreedores. Desde que el deudor entra en concurso de acreedores se dispone del plazo de dos meses.

Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

Todas las personas que trabajen habitualmente con menores, como profesores, canguros, socorristas o pediatras, deberán presentar la certificación negativa de delitos sexuales, siguiendo la...
Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola!
¿En qué podemos ayudarte?