Si has contratado algún préstamo rápido o tienes una tarjeta revolving, es habitual que te preguntes ¿cómo saber si me están cobrando intereses abusivos? o ¿cómo diferenciar entre intereses altos y abusivos?

En los últimos años, han aumentado las reclamaciones por intereses abusivos contra los bancos y prestamistas para reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas. De forma general, los intereses son abusivos cuando son desproporcionados y excesivos en relación a un determinado préstamo. Esto puedo ocurrir cuando los bancos incluyen en los contratos cláusulas no negociadas con el cliente e incorporadas por el mismo.

Para saber si me están cobrando intereses abusivos y reclamar por préstamo rápido o tarjeta revolving, en primer lugar, deberemos saber diferenciar entre intereses abusivos e usurarios.

 

Diferencia interés abusivo e interés usurario

Interés abusivo

Cuando nos referimos a los intereses abusivos hablamos de los intereses de demora o moratorios, que es la indemnización que pagamos por impago de las cuotas de un préstamo. Si existe un interés de demora abusivo, el efecto será la nulidad de la cláusula que lo establezca, pero no de las demás del contrato.

Así lo vemos en el artículo 85.6 de la Ley General de Consumidores y Usuarios:

“Serán abusivas aquellas cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.”

 

Interés usurario

Mientras, el interés remuneratorio es el precio que pagamos a la entidad por la concesión de un préstamo. Cuando el interés es desproporcionado y excesivo, el interés será usurario. En este caso, se declarará la nulidad del contrato.

Aunque las entidades tienen la libertad de fijar el interés aplicable a los préstamos o crédito, este no podrá ser desproporcionado y excesivo, según la Ley de la Usura. Para ello, se compara el interés normal del dinero con el interés remuneratorio.

 El artículo 1 de la Ley de Usura así lo determina:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

 

¿Cuándo puede ser un interés abusivo o usurario?

A modo de resumen, aclaramos lo siguiente:

  • Un interés moratorio podrá ser abusivo, no usurario. El efecto será la nulidad de la cláusula que determine ese interés, pero el resto del contrato continuará siendo válido.
  • Un interés remuneratorio podrá ser usurario, no abusivo. El efecto sería la nulidad de todo el contrato.

 

¿Qué es un interés abusivo de demora?

El interés de demora o moratorio se trata de la indemnización que paga el deudor a su acreedor por el impago de una deuda. El banco nos lo puede cobrar cuando no pagamos una cuota de crédito en el plazo establecido.

Como ya hemos dicho, será un interés abusivo de demora cuando la indemnización sea desproporcionadamente alta.

En 2015, el Tribunal Supremo determinó lo siguiente:

“Se considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal”.

Asimismo, declaró que un interés de demora será abusivo cuando se encuentre a 10 puntos sobre el interés remuneratorio. Nos referimos a los préstamos personales o préstamos al consumo, no hipotecarios, cuyo interés es habitualmente menor.

Por tanto, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremos, si has impagado alguna cuota de tu préstamo al consumo y el interés de demora que te han aplicado supera en 2 puntos el interés de tu préstamo, que sería el interés remuneratorio, podrás reclamar:

  • La modificación de la liquidación a la entidad.
  • La devolución de los intereses moratorios abusivos ya pagados.

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