Encontramos reconocimiento de deuda en el supuesto que una persona admite que ha contraído una obligación, compromiso o carga con otra persona. Si las deudas se cobran, estas no suponen contratiempo alguno; no obstante, se presentan ciertas problemáticas para los acreedores que no consiguen cobrar una deuda.

En el caso que el deudor no reconoce la deuda, o la deuda es difícil de probar o confusa, los trámites para el acreedor se complican. El acreedor deberá probar que la deuda existe, asimismo, puede que no sepa cómo cobrar una deuda, por lo que la relación con el deudor moroso se dificulta.

¿Qué es el reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda se trata de la documentación que determina que una persona debe cierta cuantía a un tercero. El acreedor exige al deudor que formalice la deuda en caso de reclamación.

Ventajas del reconocimiento de deuda:

  • Forma de pago: El reconocimiento de deuda puede presentar la forma en la que el deudor realizará el pago. De esta manera, se puede pactar una serie de cuotas, el plazo de abono del pago e intereses en caso de retraso de pago.
  • Elevación a escritura pública: El reconocimiento de deuda tiene la posibilidad de elevación a escritura pública. El acreedor no deberá demostrar la relación con el deudor ni la originalidad de esta documentación en sede judicial si el trámite se realiza ante notario.

¿Qué efectos tiene el reconocimiento de deuda?

Una vez el deudor entregue el documento donde especifique la cantidad que debe al acreedor, esto es, reconociendo la deuda, se presentan los siguientes efectos:

  • Para el acreedor: Al reconocer el deudor que le debe dinero, el acreedor tendrá mayores posibilidades de cobrar la deuda, puesto que no deberá demostrar su origen en caso de llegar a juicio. Si desea presentar una reclamación para cobrar el crédito pendiente de pago, tan solo deberá presentar el documento de reconocimiento de deuda.
  • Para el deudor: Por el contrario, el deudor se verá limitado a la hora de oponerse a la deuda: si alega que el documento de reconocimiento de deuda es falso, o que ya ha abonado antes la deuda al acreedor, deberá mostrar las pruebas oportunas.

Características del reconocimiento de deuda

A pesar de que el reconocimiento de deuda no aparece regulado de manera específica en el ordenamiento jurídico español, su frecuencia provoca que encontremos gran cantidad de jurisprudencia que atiende a este supuesto. Siguiendo las palabras del Tribunal Supremo, presentamos las dos siguientes características.

  1. El reconocimiento de deuda es un acto unilateral en el que el deudor reconoce la obligación o deuda contraída con el acreedor.
  2. El titular de la deuda y sus herederos deberán pagar la deuda reconocida con anterioridad. Es preciso aclarar que el acreedor no tendrá que demostrar la originalidad de la deuda. Existe posibilidad de declinar la existencia y licitad de la causa del contrato.

 

¿Puede oponerse el deudor al reconocimiento de deuda?

La persona deudora puede oponerse al abono del crédito al acreedor si aporta las suficientes pruebas que demuestren lo siguiente:

  • El pago de la deuda ya se ha realizado previamente.
  • La obligación original del contrato no existe o tiene posibilidad de anulación.
  • El deudor podría incluso anular el propio reconocimiento de deuda alegando un vicio de consentimiento.

Aclaramos que los casos en los que el deudor tiene la posibilidad de oposición al reconocimiento de deuda son bastante escasos, más aún si el documento ha sido elevado a escritura pública. Lo más recomendable es realizar el trámite ante notario, el cual dará fe de la capacidad del deudor para el reconocimiento y de la existencia de la deuda.

 

¿Y si el acreedor no está de acuerdo con el reconocimiento de deuda?

Puede que el acreedor no esté conforme con la cantidad que el deudor reconoce deberle en el documento de reconocimiento de deuda. Advertimos:

  • El acreedor deberá comunicar acto seguido al deudor su disconformidad con la cantidad especificada.
  • Encontraremos un supuesto de conformidad tácita acerca de la deuda en el caso de que el acreedor no comunique al deudor su desconformidad. Esto significa que el acreedor tendría importantes dificultades a la hora que realizar una posterior reclamación.

 

Resumen: Particularidades del reconocimiento de deuda

  • No aparece regulado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia, en especial el Tribunal Supremo, ha sido quién se ha pronunciado al respecto.
  • El reconocimiento de deuda se trata de un acto unilateral por parte del deudor a favor del acreedor.
  • El reconocimiento de deuda exige al deudor la obligación de aportar pruebas que la nieguen; sin embrago, el acreedor no deberá probar su existencia.
  • El documento deberá presentar los pormenores de la deuda, como fecha, lugar de pago, cantidad…
  • Es posible el reconocimiento de deuda verbal, aunque su valor probatorio sería más reducido.
  • Si el acreedor no está de acuerdo con la deuda reconocida y no se lo comunica al deudor supone una aceptación de la obligación de manera implícita.
  • La causa o motivo de la deuda deberá ser lícita para no ser objeto de nulidad; no solo deberá existir.
  • El artículo 1277 del Código Civil español especifica que se presumirá la causa si no ha sido indicada en el documento de reconocimiento de deuda.

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