Los hoteles, al igual que cualquier otro negocio, sufren impagos. No es poco habitual el caso en el que un huésped se marcha sin pagar de un hotel. Esto origina una deuda a favor del establecimiento. El propósito de este artículo es indicar las alternativas de las que disponen estos alojamientos, tales como hoteles, hostales o apartamentos, en caso de sufrir un impago por parte de un cliente.
Los impagos, un problema para los hoteles
Para un hotel, uno de los peores supuestos son los impagos por parte de sus huéspedes. Si un cliente se marcha de un hotel sin abonar el pago, esto genera un problema para la empresa hotelera. No solo por los posibles contratiempos como no poder identificar al deudor o la pérdida de tiempo, sino por los gastos derivados de la reclamación.
Cuando un cliente abandona un alojamiento sin pagar, se genera una deuda a favor del hotel a la que debe hacer frente, convirtiéndose así en deudor y la empresa hotelera en acreedora. Aunque como empresarios tomemos las vías para reclamar el impago en un hotel, esta deuda supondrá inevitablemente una pérdida para el negocio. El proceso de reclamación implica una serie de gastos, como los judiciales; por ello, aunque reclamemos el importe, no recuperaremos el total del importe impagado. A esto se le suma los esfuerzos por identificar al cliente. Aunque en ocasiones este proceso no es especialmente complicado, en otras nos encontraremos con deudores que nos dificultaran el trámite. Los clientes que producen impagos a conciencia pueden conocer cómo actúa la ley en estos casos y, en consecuencia, entorpecer la reclamación sin registrar su domicilio, por ejemplo.
A continuación, explicamos los procesos judiciales al alcance de las empresas dedicadas a los servicios de alojamiento para recuperar deudas.
¿Qué hacer si un cliente se marcha del hotel sin pagar?
Si un cliente tras disfrutar su estancia se marcha del hotel sin pagar, el empresario tiene a su disposición procedimientos judiciales abiertos para lograr recuperar la deuda. El Código Civil determina que el plazo de prescripción para poder reclamar la deuda del cliente es de 3 años.
Para reclamar la deuda que el deudor ha contraído con el establecimiento disponemos de dos alternativas: la reclamación del impago por la vía civil y por la vía penal. La primera de ellas es la más habitual, ya que es infrecuente que el acto de irse de un hotel sin pagar implique un delito. Pero de esa cuestión hablaremos más adelante.
A continuación, analizamos de forma más detallada la manera en la que reclamar la deuda contraída por el cliente con el alojamiento por las dos vías disponibles.
Cómo reclamar impago en hotel: Vía civil
Aunque reclamar el impago por la vía civil es un trámite más tedioso, tiene la ventaja de poder controlar más de cerca las actuaciones de los juzgados. En cualquier caso, lo mejor será acudir a los servicios de profesionales que nos ayuden y asesoren a lo largo de todo el proceso.
Te presentamos los pasos a seguir para reclamar la deuda por vía civil:
Identificación del domicilio del deudor y juzgado competente
El primer paso y de vital importancia será identificar el domicilio de el cliente que produzco el impago y en consecuencia generó la deuda con el establecimiento. Este paso es fundamental, pues los juzgados tienden a cerrar el expediente justificándose en los obstáculos de identificación del deudor.
Una vez identificado el domicilio o residencia del deudor, acudiremos al juzgado competente.
Domicilio del deudor en España
El artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que, de forma general, el juzgado competente será el del domicilio del deudor. De forma excepcional y ciertamente habitual, encontramos las contrataciones entre empresas, caso en el que el juzgado competente será el del lugar donde se encuentre el establecimiento abierto al público. A la hora de cerrar contratos con otras empresas, tenemos la posibilidad de incluir una cláusula en el contrato que especifique que, en caso de llegar a juicio, se resolverá en el partido judicial donde se encuentre nuestra empresa.
Domicilio del deudor fuera de España
Por otro lado, si el deudor no tiene domicilio o residencia en nuestro país, tenemos la posibilidad de:
- Presentar la demanda en el lugar de España en el que se encuentre.
- Presentar la demanda en el lugar de residencia del acreedor.
Juicio monitorio para reclamar impago en hotel
Los artículos 812-818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen el juicio monitorio como una de las vías para recuperar deudas de pequeño importe, en concreto de hasta 250.000€. Te presentamos los trámites a seguir:
- En primer lugar, deberemos presentar el modelo para la petición inicial bien cumplimentado juntos a los documentos que acrediten la existencia de la deuda (factura, confirmación de reserva…) en el juzgado competente. Para la petición inicial no se exige abogado ni procurador. Podremos presentarla de manera presencial, junto a procurador, o por buzón. En este último caso, deberemos contactar anteriormente con el juzgado.
- Una vez el juzgado analice la petición inicial y verifique la existencia de la deuda, el deudor tendrá un plazo de 30 días para efectuar el pago de la deuda u oponerse. Llegados a este punto, distinguimos entre tres supuestos:
- Si el deudor abona la deuda, el problema se soluciona.
- Si el deudor no abona la deuda y no se presenta, el juzgado dará por terminado el proceso y tendremos la opción de solicitar la ejecución de los bienes del deudor.
- Si el deudor se opone y la cuantía supera los 6.000 €, podemos demandarlo a través de juicio ordinario en el plazo determinado para ello. De lo contrario, podríamos ser condenados a pagar las costas del proceso.
- Si el deudor se opone y la cuantía es inferior a 6.000 €, seremos citados para vista para juicio verbal.
En cualquier caso, deberemos ir acompañados de abogado y procurador si la cuantía supera los 2.000 €.
Cómo reclamar impago en hotel: Vía penal
Por otro lado, podemos reclamar el impago a través de la vía penal. Para ello deberá ser considerado estafa el hecho de abandonar el alojamiento sin satisfacer el pago. Adentramos un poco más profundamente en esta cuestión antes de explicar cómo reclamar la deuda por esta vía.
Irse de un hotel sin pagar, ¿es estafa?
De forma general, los impagos no suponen un delito. Sin embargo, el hecho de que un cliente abandone un hotel sin pagar puede ser considerado delito de estafa.
El artículo 248 del Código Penal determina lo siguiente: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Por tanto, si un cliente se marcha sin pagar de un hotel engañando al establecimiento y provocándole prejuicio, en este caso, la pérdida económica causada por el impago de los servicios, podría considerarse delito de estafa.
El juzgado competente será el del domicilio de residencia de la víctima del delito, por lo que el cliente causante del impago se deberá desplazar para juicio, o bien pagar para evitarlo. Estos son los pasos a seguir para reclamar la deuda por la vía penal:
- Lo primero será denunciar al moroso presentándonos en persona en los juzgados o en el cuartel de la Guardia Civil. Para acreditar la deuda, deberemos presentar todos los documentos que nos ayuden a probar su existencia, como la factura, llamadas…
- En el caso de que el juzgado localice al deudor, le citará para la vista. Deberá ir acompañado de testigos.
- Es importante tener en cuenta que una vez denunciemos, aunque solicitemos el fin del proceso por habernos pagado ya el deudor la deuda, el juzgado podrá actuar de oficio y seguir el procedimiento hasta que el juez dicte sentencia.
- Si la sentencia ha sido a nuestro favor como empresarios, el demandado deberá cumplir condena e indemnizar al alojamiento en el que se hospedó. En referencia a la cuantía de la condena, dependerá del importe impagado y considerado estafa. Distinguimos entre dos supuestos:
- Si la cuantía supera los 400€: El artículo 249 del Código Penal lo considera delito y determina una pena de prisión de 6 meses a 3 años. El deudor no entraría a prisión si paga la responsabilidad civil y la pena no supera los 2 años.
- Si la cuantía es menor a 400€: El artículo 623 del Código Penal lo considera falta, cuyo castigo será una multa de 1 a 2 meses o la localización permanente de 4 a 12 días. Lo habitual es que en este caso el sentenciado deba indemnizar al alojamiento y abonar el pago de una multa de entre 200€ y 300€.
¿Has sufrido algún impago en tu hotel? En Wizu, empresa especializada en gestión de cobro e impagados, te ayudaremos a lo largo de todo el proceso. Desde los trámites más sencillos hasta los más complejos. Además, ¡solo cobramos si tú cobras!. Te animamos a contactar con nosotros.
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