Tras la dura pérdida de un ser querido, se deberán llevar a cabo una serie de trámites, entre los que encontramos el reparto de la herencia. Una de las preguntas más frecuentes es si las deudas se heredan, entendiendo como deuda la obligación de pagar una cantidad dineraria o en especie, según el tipo de deuda de la que estemos hablando.

La respuesta es sí, las deudas se heredan, siguiendo el artículo 659 del Código Civil: La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Por lo que si los familiares y seres queridos aceptan la herencia, deberán asumir las deudas de la persona fallecida.

Si se desconoce la situación financiera del fallecido, acudiendo a la Central de Riesgos del Banco de España podremos investigar los préstamos de los que es titular y se encuentran pendientes de pago.

A continuación, aclaramos todas tus dudas acerca de la herencia de las deudas de un fallecido:

 

¿Qué son las deudas hereditarias o testamentarias?

Las deudas hereditarias o testamentarias son las obligaciones que se heredan. Es preciso aclarar que al aceptar una herencia por parte de la persona beneficiaria esta so no heredará un conjunto de bienes y derechos que conforman el patrimonio del fallecido, sino también un conjunto de obligaciones, entre las que encontramos las deudas. Las deudas que se heredan por testamento o sucesión intestada (sin testamento) deberán ser pagadas por las personas herederas.

 

Diferencia entre deuda hereditaria y deuda testamentaria

A continuación, analizamos la distinción entre las deudas hereditarias y deudas testamentarias:

  • Deudas hereditarias

Hablaremos de deudas hereditarias cuando la persona heredera, por su propia condición, contrae las deudas del fallecido. La herencia constituye un conjunto de derechos y obligaciones, por lo que el heredero asumirá ambas cosas, sin poder rechazar las obligaciones en caso de aceptar los bienes y derechos.

  •  Deudas testamentarias

En el caso de las deudas testamentarias, la persona que realiza el testamento, el testador, plasmará el heredero que pagará la deuda u obligación. El testador elegirá en el testamento a su antojo las personas que asumirán sus obligaciones.

 

¿Se pueden rechazar las deudas de la herencia de un fallecido?

Disponemos de las siguientes opciones recogidas por ley en lo que concierne a aceptar o no una herencia y sus respectivas deudas:

La persona beneficiaria de una herencia puede:

  • Aceptar la herencia

Si aceptamos la herencia, deberemos asumir de igual manera las deudas de la persona fallecida que estén pendientes de pago. Al aceptar la herencia, el Código Civil afirma que también todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan por su muerte.

  •  Rechazar la herencia

Si decidimos rechazar la herencia nos desprenderemos de las deudas

del fallecido; sin embargo, también nos veremos obligados a rechazar los bienes que incrementan el patrimonio. Esto es, si rechazamos la

herencia, se rechazará su totalidad, tanto las obligaciones como los derechos, no pudiendo beneficiarse el heredero de los derechos y rechazar las deudas u obligaciones.

  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Consiste en la realización de un inventario del patrimonio de la persona fallecida, determinando los derechos, bienes y obligaciones a heredar. Dependiendo del resultado obtenido, los herederos decidirán si aceptar o no la herencia. Si se presentan más de una persona beneficiaria de la herencia, la totalidad de los herederos responderán de las deudas a partes iguales.

Solo será posible aceptar la deuda herencia a beneficio de inventario si se formaliza un documento público:

  • Mediante documento privado: Se deberá presentar en el plazo máximo de 6 meses a la lectura del testamento y fijación de herederos en la Agencia Tributaria.
  • Ante notario
  • Ante agente consular: Si la persona beneficiaria de la herencia se encuentra en el extranjero

 

¿Cómo se pagan las deudas que se heredan?

El artículo 1411 del Código Civil español dicta:

Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga la herencia. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583.

Dicho en otras palabras, dependiendo de la división de la herencia a recibir por parte del heredero, este deberá asumir y pagar cierta cuantía u otra de las deudas del fallecido.

Las deudas se heredan siguiendo la siguiente dinámica:

  • Herederos usufructuarios: La deuda se dividirá entre el propietario y el heredero usufructuario,
  • Herederos fiduciarios: La deuda se dividirá entre el fideicomisario y el propietario fiduciario.
  • Compensación o confusión: En este caso, la persona heredera es acreedora o deudora de la persona fallecida por su división hereditaria. El heredero poseerá acción contra el resto de coherederos en referencia al resto de la cuantía si la porción de su herencia no es suficiente para alcanzar el crédito. Por otro lado, si su cuota no llega a cubrir la deuda y ha sido deudor del fallecido, el heredero deberá asumir el resto de la deuda.

 

¿Cómo averiguo las deudas de un fallecido?

Si se desconocen las deudas u obligaciones de la persona fallecida, deberemos acudir a los bancos en los que esta tuviera cuenta para solicitar la información necesaria.

En primer lugar acudiremos a los bancos o financieras, siendo habitual que en el domicilio del fallecido se presente correspondencia.

Sin embargo, de esta manera puede que no se encuentren la totalidad de las deudas del fallecido, por ello, te presentamos las siguientes vías para que te asegures de estar al tanto de todas las posibles deudas:

 

  • Solicitar Informe sobre préstamos CIRBE

En este informe emitido por el Banco de España se recogen los préstamos de más de 9.000€ de los que son titulares los ciudadanos.

Puede de haya habido titulación, es decir, que la deuda o préstamos se haya vendido a fondos de inversión. Advertimos que en este caso puede que la deuda no aparezca en el informe pero siga existiendo y se encuentre en cierta empresa, pudiendo esta última reclamarnos la deuda.

 

  • Procedimientos judiciales en curso

Pueden existir ciertas deudas antiguas de las que no tenga constancia el Banco de España. Para despejar las dudas y averiguar la presencia de algún procedimiento en curso, deberemos acudir al Juzgado del domicilio de la persona fallecida.

Si el fallecido tenía otro domicilio en la firma del préstamo que se encuentra pendiente de pago, este no aparecerá en el último partido judicial.

 

  • Deudas con la Administración Pública

Antes de aceptar una herencia, en especial si el fallecido era empresario o autónomo, es conveniente que los herederos constaten si este tenía deudas con la Seguridad Social o Hacienda. Para ello deberán solicitar el certificado en la Tesorería de la Seguridad Social y Agencia Tributaria.

 

  • Cargas de urbanización

Hablamos de las parcelas rústicas presentes en el Plan de Actuación Urbanística, PAU, o en un PAI. En este caso el propietario del suelo, en el curso de un PAU o PAI, deberá satisfacer los costes de urbanización, como aceras u obras viales. Deberemos comprobar las posibles cargas tanto si el proceso se ha iniciado , terminado, o continúe en curso para asegurarnos de no estar aceptando estos costes, los que en ocasiones ascienden a cantidades bastante elevadas.

 

  • Informe de morosos

El fallecido puede tener deudas que se heredarán por impagos de cualquier factura a una empresa. Por ejemplo, letras de cambio, compras a plazos o pagarés. Para conocer dicha información será de gran utilidad la solicitud de un fichero o informe de morosos.

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