Cada vez son más habituales las inscripciones de pareja de hecho en nuestro país, en especial entre las parejas de españoles y extranjeros. En el artículo de hoy te explicamos qué implica ser pareja de hecho y las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio.
La pareja de hecho se regula en nuestro ordenamiento jurídico mediante diversas normas autonómica. A pesar de que las uniones de hecho protegidas por ley se asemejan en ciertos aspectos a la figura del matrimonio, encontramos ciertas diferencias respecto a las uniones matrimoniales, como en el registro o ruptura, por ejemplo. Por ello, hablamos del régimen económico de la pareja de hecho.
¿Qué es la pareja de hecho?
Una pareja de hecho se trata de una pareja que, sin haber contraído matrimonio, conviven juntos. Siempre y cuando se cumpla los requisitos legales, se les reconoce efectos de tipo jurídico.
Requisitos de la pareja de hecho
Las parejas de hecho no se encuentran reguladas de manera específica en nuestro ordenamiento jurídico, siendo las Comunidades Autónomas las que tienen normas que las regulan.
A continuación, indicamos los requisitos para ser pareja de hecho:
- Mayoría de edad.
- Acreditar que se lleva uno o dos años conviviendo juntos a través de declaraciones de convivencia.
- No estar casado
- En el trámite para la inscripción de la pareja de hecho, deberá haber dos testigos aparte de la pareja que desea inscribirse.
- A través de un certificado de empadronamiento, al menos uno de los dos miembros de la pareja deberá acreditar que se encuentra empadronado en la Comunidad Autónoma determinada.
¿Quién no puede formar pareja de hecho?
Las personas que no podrán formar pareja de hecho son las siguientes:
- Menores de edad no emancipados.
- Personas ligadas por vínculo matrimonial que no se han separado judicialmente.
- Personas con unión estable con otra persona.
- Familiares en línea directa de consanguinidad o adopción de 3er grado.
- Personas que hayan pactado la formación de una pareja estable no casada de manera temporal, ni sumisión a condición.
Régimen económico de la pareja de hecho
Hablamos de régimen económico matrimonial en el caso de los matrimonios, el que consiste en un conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y las relaciones entre estos dos y terceras personas. Sin embargo, esto no tiene lugar en las parejas de hecho.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que el hecho de que surja una pareja de hecho no implica que surja de igual manera una comunidad de bienes. Para que esto ocurra, los convivientes deberán expresar su voluntad de manera expresa.
Esto es, salvo la existencia de un pacto por escrito:
- Cada miembro de la pareja de hecho es propietario único de sus bienes y responsable único de sus deudas. Como vemos, se asemeja al régimen de separación de bienes propio del matrimonio.
Cada señalar que esto no significa que no puedan ser copropietarios de bienes, como la vivienda.
Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio
A pesar de que la ley protege y equipara las uniones de hecho con el matrimonio, encontramos diversas diferencias importantes entre ambas uniones.
En el caso del matrimonio, sin tener en cuenta el tipo de ceremonia, deberá inscribirse en el Registro Civil al tratarse de una unión institucionalizada. Mientras, las parejas de hecho se deberán inscribirse en el Registro de Uniones de Pareja de Hecho, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
Ruptura
Los cónyuges tienen la posibilidad de separarse de hecho en caso de ruptura, lo que ocurre cuando, a pesar de que el matrimonio no se haya disuelto, la pareja vive de manera independiente y separada.
Sin embargo, el Código Civil determina que deberá haber separación legal o divorcio, a través de demanda de uno de la pareja o de mutuo acuerdo, para que la ruptura tenga efectos legales.
La ruptura del matrimonio conlleva un procedimiento judicial y un cierto coste económico que lo acompaña; mientras, el trámite para la ruptura de la pareja de hecho es bastante más rápido y sencillo, ya que solo será necesario firmar en el determinado registro la disolución.
Hijos
No encontramos importantes diferencias en lo que concierne a los hijos de la pareja de hecho y el matrimonio:
Similitudes:
- Siguiendo el principio de igualdad, los hijos de parejas de hecho tienen los mismos derechos que los de un matrimonio, incluso si los padres están solteros.
- Se reconoce la paternidad simplemente con la inscripción del nacimiento del hijo en el registro.
- En caso de ruptura de la pareja de hecho, el juez decide sobre la custodia, el subsidio de manutención y el régimen de visitas si no existe acuerdo en la pareja sobre la custodia del hijo.
- En caso de adopción, la pareja de hecho seguirá el mismo procedimiento que un matrimonio.
Diferencias:
- La manera de solicitar las anteriores medidas .
- En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho sin estar casados, únicamente heredarán los hijos, el superviviente no heredará por derecho.
Fallecimiento
Si fallece uno de los miembros de la pareja de hecho, el cónyuge sobreviviente:
- Tiene derecho a parte de la herencia.
- No heredará, siempre que no se haya dispuesto por testamento. Se respetará siempre a los herederos forzosos.
- Tiene derecho a una pensión de viudedad. Estos son los requisitos para cobrar la pensión por facellimiento:
- No superar un determinado límite de ingresos.
- Convivir los últimos cinco años ininterrumpidamente.
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