Tal vez estés pasando por una situación económica complicada, ya sea por falta de liquidez en tu negocio o gastos extraordinarios en tu hogar, y te preguntes, si no tengo dinero, ¿qué me puede pasar si no pago a Hacienda?

Ya sea por estar pasando una mala situación económica, falta de liquidez del negocio, o simplemente por desconocimiento u olvido puntual, la realidad es que no es poco habitual que los contribuyentes decidan contraer deudas con Hacienda.

Como sabrás, el pago de impuestos es necesario para que la Administración Pública ofrezca servicios básicos como sanidad y educación, por lo que Hacienda buscará de manera perseverante y por diferentes medios que pagues el impuesto que deberías haber abonado con anterioridad.

Si no puedes hacer frente al pago de impuestos, seguramente te surjan multitud de dudas como ¿qué hago si no puedo pagar a Hacienda? ¿Hacienda me cobrará intereses por no pagar el impuesto?  ¿puedo atrasar o fraccionar el pago a Hacienda? A continuación, explicamos las consecuencias de no pagar a Hacienda.

 

¿Qué hacer si no puedo pagar a Hacienda?

Para evitar recargos y sanciones, es importante que si tienes problemas de liquidez busques una solución lo antes imposible para evitar impagos a Hacienda.

Presentamos diferentes opciones a tu alcance para poder frente a los impuestos si tienes problemas de liquidez:

Solicitar un préstamo al banco

Si tienes problemas de liquidez y no puedes pagar a Hacienda, puedes solicitar un préstamo al banco. Es importante que analices bien lo que te ofrecen diferentes bancos y las condiciones que estos establecen para conocer bien los plazos o intereses, por ejemplo.

Solicitar el fraccionamiento de pago del impuesto

El fraccionamiento de pago significa el abono del impuesto en dos plazos, habitualmente 60% y 40%, respectivamente, sin tener que pagar intereses. En este caso, resulta fundamental estar pendiente de tener dinero en la cuenta cuando vaya a ejecutarse el segundo pago: Hacienda podría iniciar el procedimiento de apremio por impago del impuesto, lo que podría suponer el embargo de los bienes del deudor, además de recargos.

Solicitar el aplazamiento de pago del impuesto

El aplazamiento de pago significa el retraso de pago del impuesto, a diferencia del fraccionamiento, en el aplazamiento de pago se deberán abonar intereses. Mientras, similarmente al anterior supuesto, la Agencia Tributaria podrá iniciar el procedimiento de apremio por impago del impuesto, con sus consecuentes embargos y recargos.

 

¿Qué pasa si no pago a Hacienda? Consecuencias

Cuando no se pagan los impuestos en el período voluntario, hablamos de período ejecutivo, que es el momento en el que Hacienda inicia las actuaciones necesarias para solventar la deuda mediante el procedimiento de apremio.

Se aplicará un recargo ejecutivo cuando se inicie el período ejecutivo, cuando el deudor satisface la deuda fuera de período voluntario sin haberse iniciado el procedimiento de apremio.

El recargo ejecutivo dependerá del momento en el que el deudor pague la deuda:

  • Recargo ejecutivo: 10%
  • Recargo reducido: 10%
  • Recargo ordinario: 20%

A continuación, explicamos de forma más detalla las actuaciones que toma Hacienda en caso de impago de un impuesto:

Procedimiento de apremio

Si tienes una deuda con Hacienda, este te enviará una notificación especificando la cantidad que debes y advirtiendo del embargo de tus bienes si no abonas los pagos en los plazos que te indiquen.

Sin la aplicación de intereses, deberás pagar la totalidad de la deuda además de un 10% de recargo en la fecha que te hayan indicado en la notificación.

Si no pagas el dinero que debes en esta fecha, deberás pagar la deuda más un 20% de recargo. Además, en este caso, sí que se te aplicarán intereses de demora desde que se inició el período ejecutivo y deberás pagar los gastos del trámite.

Diligencia de embargo

Si aún no se ha solventado la deuda pasado el período de apremio, Hacienda iniciará el expediente de embargo contra los bienes del deudor.

Lo habitual es que los bienes del deudor se embraguen siguiendo el siguiente orden, aunque pude darse otro diferente según el caso:

  1. Dinero efectivo y cuentas en entidades de crédito
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo
  3. Sueldos, salarios y pensiones
  4. Bienes inmuebles
  5. Intereses, rentas y frutos
  6. Establecimientos mercantiles o industriales
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades
  8. Bienes muebles
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo

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