¿Qué pasa si una empresa tiene deudas con la Seguridad Social?

Tener deudas con la Seguridad Social podría conllevar graves consecuencias para tu empresa. Si un negocio está pasando por una mala situación financiera, las primeras deudas que debería abonar, en tiempo y forma, serían las deudas con la Seguridad Social, como las derivadas de los seguros sociales de los trabajadores.

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Descubierto por deudas con la Seguridad Social

El impago de las cotizaciones a la Seguridad Social genera una situación de descubierto para la empresa. Este puede darse por:

  • Impago durante un período de tiempo.
  • Pago fuera del plazo, contando desde el segundo mes en el que se produjo el impago.

Dependiendo del momento del pago o no, así como la voluntariedad del empresario, encontramos diferentes tipos de descubiertos:

Descubierto de 1 año o más

Si el impago se prolonga durante un período de tiempo, normalmente 1 año, el empresario podría ser declarado responsable de las prestaciones que les correspondan a sus empleados.

Alta de trabajador a destiempo

También se genera una situación de descubierto cuando se da de alta a un trabajador a destiempo, esto es, posteriormente al momento en el que realmente comenzó a trabajar para la empresa.

En el caso de que el empresario abone las cuotas a la Seguridad Social antes de la reclamación de la Inspección de Trabajador, no tendría por qué haber problemas. No obstante, si la anterior ha debido exigir el pago, pasará la responsabilidad al empresario.

Aunque la entidad colaboradora anticipe la prestación al trabajador, luego podrá reclamársela al empresario. El plazo de prescripción en este caso es de 5 años.

Cuotas sobre una base inferior a la establecida

Por ejemplo, cuando se cotiza por un salario inferior al percibido realmente. Para la imputación de responsabilidad al empresario deberá existir conducta malintencionada y culpable del mismo, no haberse producido por error.

Se hará responsable al empresario de la diferencia entre el importe correspondiente al trabajador por las cuotas impagadas y las cuotas que deba afrontar la entidad por las realmente ingresadas.

 

Consecuencias por tener deudas con la Seguridad Social

Si una empresa mantiene deudas con la Administración, dejará de tener acceso a cualquier tipo de subvención o bonificación de la cuota de la Seguridad Social. Además del posible embargo de las cuentas bancarias, en el caso de las deudas con Hacienda, se impondrán intereses de demora y otras sanciones o recargos. A esto habría que sumarle la imposibilidad de solicitar otro tipo de aplazamiento.

Seguros sociales de los trabajadores

Si un autónomo o empresa no abona los seguros sociales de los trabajadores, ya sea durando un período de tiempo o fuera de los plazos legales establecidos para ello, quedaría en situación de descubierto. Esta situación genera una serie de responsabilidades para el empresario:

Si el pago de la deuda se aplaza en el tiempo más de 1 año, el empresario podría convertirse en responsable directo de las prestaciones que corresponden a sus trabajadores.

Por ejemplo, si un empleado está en situación de baja, el empleador podría tener que pagarle las prestaciones por desempleo o incapacidad. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social pague la prestación al trabajador, posteriormente podría reclamársela al empresario. No obstante, lo habitual es que se derive tal responsabilidad en los casos de impagos prolongados de más de 1 año; normalmente no suele darle en los descubiertos de tipo ocasional.

Si tu empresa está pasando por una mala situación financiera, ya sea por deudas con la Administración o con terceros, te recordamos que siempre puedes vender una empresa con deudas.

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